Revisado el 31 de julio de 2026

¿Cuándo debo solicitar los beneficios de jubilación del Seguro Social?

Presenta como máximo cuatro meses antes del mes elegido, después de comparar el efecto a largo plazo de comenzar antes o después de la plena edad de jubilación.

Respuesta directa

Puedes solicitar hasta cuatro meses antes del mes en que quieres que comiencen los beneficios. Normalmente pueden comenzar a los 62 años, pero solicitarlos antes de la plena edad de jubilación suele reducir permanentemente el pago mensual; esperar puede aumentarlo hasta los 70 años.

El mes de solicitud y el mes de pago son distintos

En la solicitud eliges un mes de inscripción. El Seguro Social indica que el primer pago llega el mes posterior al elegido, por lo que debes planificar tus ingresos teniendo en cuenta ese calendario.

Por qué la mejor fecha cambia según la persona

La decisión puede depender de la salud, esperanza de vida, trabajo y ganancias, ahorros, pensiones, beneficios de cónyuge o sobreviviente, impuestos y necesidad de ingresos inmediatos. Un pago mayor por esperar debe compararse con recibir menos meses de pagos.

Seguir trabajando puede afectar los pagos actuales

Si solicitas antes de la plena edad de jubilación y continúas trabajando, el Seguro Social puede retener parte de los beneficios actuales cuando las ganancias superen el límite anual aplicable. Después de la plena edad de jubilación, las ganancias del trabajo dejan de reducir los pagos mediante esa prueba de ingresos.

No olvides Medicare

Los beneficios por jubilación y Medicare están relacionados, pero siguen reglas de inscripción separadas. Quien retrasa la jubilación después de los 65 años puede necesitar inscribirse en Medicare o acreditar cobertura válida de empleador dentro del período correspondiente.

Acción recomendada

Consulta cálculos para varias edades en tu cuenta del Seguro Social, utiliza la herramienta oficial para programar el primer pago y solicita cuando el mes de inicio esté a cuatro meses o menos. Pregunta a SSA por beneficios de familia o sobreviviente cuando pueda aplicarse el registro de un cónyuge, excónyuge o trabajador fallecido.

Fuentes oficiales

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