USCIS utiliza el Formulario I-130 para decidir si existe una relación familiar que reúne los requisitos. La aprobación no concede por sí sola una Green Card, una visa, estatus legal ni autorización de empleo. El beneficiario normalmente necesita una etapa separada de visa de inmigrante o ajuste de estatus cuando corresponda.
1. Confirme quién puede presentar la petición
Un ciudadano estadounidense puede presentar un Formulario I-130 separado para determinados cónyuges, hijos, hijos adultos, padres o hermanos, sujeto a las reglas de relación y edad de las instrucciones vigentes. Un residente permanente legal puede presentar la petición para su cónyuge y para un hijo o hija soltero. En general, un ciudadano estadounidense debe tener al menos 21 años para pedir a un padre, madre o hermano.
USCIS también explica que ciertos nacionales estadounidenses no ciudadanos pueden pedir a familiares que reúnen los requisitos bajo reglas similares a las de los residentes permanentes legales. No asuma que cualquier relación de familia extendida reúne los requisitos.
2. Identifique la categoría familiar del beneficiario
Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses incluyen al cónyuge, un hijo soltero menor de 21 años y un padre o madre cuando el peticionario ciudadano tiene al menos 21 años. Otros familiares que reúnen los requisitos pertenecen a categorías de preferencia familiar sujetas a límites anuales de visas.
La categoría determina si hay una visa de inmigrante disponible de inmediato o si el beneficiario debe esperar a que su fecha de prioridad esté vigente. En casos de preferencia, consulte el Visa Bulletin del Department of State y la guía mensual de USCIS sobre qué tabla puede usarse para presentar un ajuste de estatus; no utilice una fecha límite antigua.
3. Prepare evidencia del estatus del peticionario y de la relación
La presentación debe demostrar el estatus que permite al peticionario presentar la solicitud —ciudadanía estadounidense, residencia permanente legal u otro estatus permitido— y la relación familiar alegada. La evidencia exacta cambia según se trate de cónyuge, hijo, padre, madre o hermano y puede incluir registros civiles, documentos que demuestren la terminación de matrimonios anteriores, evidencia de adopción o legitimación y otros documentos indicados en las instrucciones vigentes.
Los documentos en un idioma distinto del inglés generalmente requieren una traducción completa al inglés con la certificación exigida por USCIS. Presente copias salvo que USCIS solicite específicamente un original.
4. Si presenta la petición para un cónyuge, incluya el Formulario I-130A
Para un cónyuge beneficiario, USCIS exige presentar el Formulario I-130A, Supplemental Information for Spouse Beneficiary, junto con el I-130. El cónyuge beneficiario debe completar la información solicitada. Si vive fuera de Estados Unidos, el I-130A igualmente debe completarse, pero el cónyuge no tiene que firmarlo.
Los casos basados en matrimonio también requieren evidencia de que el matrimonio es legalmente válido y, cuando USCIS lo exige, evidencia de que se celebró de buena fe y no únicamente para obtener un beneficio migratorio.
5. Elija presentación en línea o en papel cuando esté disponible
USCIS permite la presentación general del Formulario I-130 en línea o en papel. Una cuenta en línea puede guiar el pago y el envío, pero presentar el I-130 en línea no significa que todos los formularios posteriores puedan presentarse por internet ni crea automáticamente una solicitud separada para el beneficiario.
Para una presentación en papel, use las instrucciones vigentes de USCIS correspondientes a la situación del peticionario justo antes de enviar el paquete. El lugar de presentación puede depender de si se presenta otro formulario al mismo tiempo y puede cambiar; no reutilice una dirección de Lockbox tomada de una copia antigua.
6. Verifique la tarifa inmediatamente antes de presentar
Según la revisión del 29 de agosto de 2026, el Formulario G-1055 de USCIS indica una tarifa general de I-130 de $625 para presentación en línea y $675 para presentación en papel. Verifique la tabla de tarifas vigente en la fecha de presentación porque las tarifas y categorías especiales pueden cambiar. Pague el importe correcto mediante un método que USCIS acepte actualmente para ese canal.
7. Entienda qué ocurre después del I-130
Si USCIS acepta la petición, emite una notificación de recibo y después decide si se ha demostrado la relación que reúne los requisitos. USCIS puede solicitar evidencia adicional. Una notificación de aprobación establece la petición; no completa por sí sola la residencia permanente.
Si el beneficiario solicitará una visa de inmigrante fuera de Estados Unidos, una petición aprobada generalmente pasa al proceso consular del Department of State cuando haya una visa disponible. Si el beneficiario está en Estados Unidos y reúne los requisitos para ajustar estatus, el Formulario I-485 es una solicitud separada. Algunos familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, y algunos solicitantes de categorías de preferencia cuando hay una visa disponible de inmediato, pueden presentar el I-485 al mismo tiempo que el I-130 o mientras el I-130 está pendiente. La elegibilidad para ajuste de estatus depende de más factores que la aprobación de la petición familiar.
8. Mantenga actualizadas las direcciones y la información del caso
Use las herramientas de estatus de caso de USCIS con el número de recibo y siga cada notificación. Si el peticionario o beneficiario cambia de dirección, utilice el proceso correcto de USCIS o del Department of State según la etapa del caso. Un beneficiario que realiza proceso consular en el extranjero puede necesitar actualizar al National Visa Center en lugar de depender únicamente de un cambio de dirección ante USCIS.
9. Busque ayuda autorizada cuando el caso sea jurídicamente complejo
Infracciones migratorias anteriores, procedimientos de remoción, antecedentes penales, peticiones matrimoniales previas, dudas sobre si una relación reúne los requisitos o posibles causales de inadmisibilidad pueden requerir análisis jurídico individual. Solo un abogado autorizado o un representante acreditado por el Department of Justice debe brindar asesoramiento legal migratorio.
Fuentes oficiales
- USCIS — Form I-130, Petition for Alien Relative
- USCIS — instrucciones de los formularios I-130 e I-130A, edición 04/01/24
- USCIS — Form I-130A, Supplemental Information for Spouse Beneficiary
- USCIS — Form G-1055 Fee Schedule
- Department of State — Visa Bulletin
Recursos relacionados
- U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS)
- Eliminar condiciones basadas en matrimonio con el Formulario I-751
- Presentar el Formulario I-765 para autorización de empleo cuando corresponda
- Notificar un cambio de dirección a USCIS
- Solicitar la residencia permanente con el Formulario I-485 cuando corresponda