Respuesta directa
Una solicitud oportuna de audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro generalmente impide que el IRS continúe con el embargo que es objeto de la audiencia para los períodos cubiertos. La protección suele durar hasta que la determinación de Apelaciones sea definitiva, se retire la solicitud o termine una revisión judicial presentada oportunamente.
Usa la fecha exacta y la dirección para solicitar la audiencia indicadas en el aviso. Llamar al IRS, proponer pagos o enviar el formulario a un destino incorrecto puede no conservar el plazo.
Qué cubre la suspensión
La suspensión se aplica a la acción de embargo y los períodos tributarios incluidos correctamente en la solicitud. No cubre automáticamente otro período, otra persona contribuyente ni otra acción que no aparezca en el aviso.
La solicitud oportuna también suspende el período de prescripción del cobro para la obligación afectada. Eso puede ampliar el tiempo que el IRS tendrá para cobrar después de la audiencia.
Qué no detiene automáticamente
- El IRS todavía puede presentar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal; el Formulario 12153 advierte expresamente que una solicitud sobre embargo no prohíbe esa presentación.
- Una audiencia únicamente sobre gravamen no prohíbe el embargo de la misma forma que una solicitud oportuna sobre embargo, aunque el IRS indica que normalmente no embarga durante la audiencia de gravamen.
- La ley federal contiene excepciones para determinados embargos, como ciertas situaciones de riesgo, reembolso estatal, contratista federal e impuesto sobre empleo descalificado.
- La solicitud no elimina la deuda, detiene multas e intereses ni aprueba una alternativa de cobro.
Si la solicitud es tardía
Puede estar disponible una audiencia equivalente dentro del plazo indicado en el Formulario 12153, pero el IRS puede continuar el embargo y el período de cobro no se suspende. La decisión de una audiencia equivalente normalmente no puede revisarse ante el Tribunal Tributario de Estados Unidos.
Si el retraso se relaciona con entrega tardía del aviso o circunstancias extraordinarias fuera de tu control, conserva el sobre y los comprobantes, presenta inmediatamente y explica los hechos. La determinación de puntualidad depende del caso.
Si ya se retiró dinero o propiedad
Presentar el Formulario 12153 no garantiza por sí solo la devolución de fondos o bienes ya cobrados. Plantea inmediatamente cualquier embargo improcedente, dificultad económica o pago mal aplicado ante la oficina del IRS y Apelaciones. Pueden existir reglas separadas para liberar o devolver un embargo.
Acción recomendada
Envía el Formulario 12153 firmado a la dirección o canal autorizado del aviso antes de la fecha límite, incluye el aviso, enumera todos los períodos, explica los motivos y guarda prueba. Continúa con los impuestos corrientes y prepara información financiera si propones un acuerdo de pagos, ofrecimiento de transacción o condición de actualmente no cobrable.
Fuentes oficiales
- IRS — Formulario 12153 (SP)
- IRS — Publicación 594 (SP)
- IRS — Procedimiento CDP, en inglés
- eCFR — reglas de embargo, en inglés